jueves, 17 de febrero de 2011
MENSAJE DE SOLIDARIDAD
COMUNICADO DE SOLIDARIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA RENOVADA EN PERÚ SOBRE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL DE MONSEÑOR LUIS ALBERTO QUINTANILLA RODRIGUEZ OBISPO DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA SALVADOREÑA
La Iglesia Católica Apostólica Renovada en Perú frente a algunos ataques en sendos Comunicados de algunos hermanos de la Iglesia Católica Romana conservadurista o ultraconservadurista contra nuestro hermano Obispo Mons. Luis Alberto Quintanilla Rodríguez, nos solidarizamos con él y manifestamos lo siguiente:
1ro Históricamente en la práctica de la Iglesia Católica, Cristiana Primitiva, la elección de los Diáconos, Presbíteros y Obispos era a petición de la Comunidad, de la Iglesia Local, que solicitaba su consagración a los Apóstoles y por medio de la Imposición de Manos, la Oración, las Palabras Consagratorias, y con la fuerza del Espíritu Santo, se confería la gracia de la Consagración Episcopal, que era pedida por el Pueblo de Dios, los fieles, y confirmada por los presbíteros, como consta en la Sagrada Escritura en varios textos dentro de su contexto y en la Tradición Católica Apostólica y Romana por varios siglos, por ejemplo Pablo no le pedía permiso o autorización a Pedro para nombrar diáconos, presbíteros u Obispos, era la Comunidad los fieles junto con los presbíteros, quienes confirmaban o no la elección. Ej. San Agustín el pueblo pidió que lo ordenaran Diácono, Sacerdote y Obispo. Esto fue cambiando con el paso del tiempo dirigiendo todo el poder omnímodo concentrado al Obispo de Roma. Respetamos y oramos por el Papa Benedicto XVI, en nuestra Liturgia, y vaya desde aquí un saludo fraternal y ecuménico al Obispo de Roma y Primado de Pedro, mas somos una verdadera Iglesia particular, como decía el Cardenal Ratzinger, ahora Papa Benedicto XVI, en la Dominas Iesus Nº 17.
2do Monseñor Luis Alberto Quintanilla Rodríguez, si bien es cierto como sacerdote fue ordenado en la Iglesia Católica Romana, y por lo tanto si cuenta también con sucesión católica apostólica, romana válida y legítima, no puede ser suspendido pues por referencias e informes él ha actuado en conciencia ante Dios y ante el Pueblo de Dios y ante el presbiterio local de sus hermanos, y que nos conste nunca se ha afiliado a ninguna secta, ahora el sacramento que recibió imprime carácter indeleble y nada ni nadie se lo puede borrar, como reza la misma doctrina de la Iglesia Católica Apostólica y Romana: ¨Tu eres sacerdote para siempre¨, y el sí puede predicar, y celebrar los sagrados sacramentos, en nombre de Dios y del Pueblo de Dios.
3ro Observamos que nuestro hermano, el Obispo actual Mons. Luis Alberto Quintanilla Rodríguez fue ordenado Obispo por varios Obispos que cuentan con Sucesión Católica Apostólica romana válida y legítima y de otras Líneas de la Iglesia Católica Antigua, Jacobita y otras más, consideramos que nuestro hermano Obispo Mons. Luis Alberto Quintanilla Rodríguez se encuentra en Comunión con el Dios Uno y Trino, en comunión consigo mismo, pues tiene paz interior, en comunión con sus hermanos de su Iglesia local, en especial con los pobres, los enfermos, los marginados y en comunión con toda la obra de la creación como nos lo recordaba el gran San Francisco de Asís, consideramos que no es ningún delito el querer servir a Dios y al pueblo de Dios en especial con los hermanos más necesitados a ejemplo de nuestro Santo San Romero, que derramó su sangre para la liberación de los pueblos Latinoamericanos y Centro Americanos y su sangre ha sido abono para esta tierra para la redención de muchos como dijeran los Padres del Iglesia, si bien es cierto nuestro hermano Obispo Mons. Luis Alberto Quintanilla Rodríguez ya no pertenece a la Iglesia Católica Romana conservadurista o ultraconservadurista, el no deja de ser Católico Apostólico Romano y Renovado. Parte de la Iglesia que es Una, Santa, Católica y Apostólica y sobre todo en comunión remarcamos con todo el pueblo de Dios en especial los pobres, los enfermos, los marginados.
4to. En el caso de nuestro hermano mayor Obispo Mons. Luis Alberto Quintanilla Rodríguez, recibió válidamente y lícitamente la consagración Episcopal, por lo que se refiere a que si cuenta con líneas de sucesión católica apostólica y romana y de otras líneas de sucesión de la iglesia católica antigua, jacobita y otras. a través de la Imposición de manos de los Obispos: Monseñor Higinio Alas de la Iglesia Comunidad de Comunidades Nuestra Señora de Guadalupe procedente de Costa Rica, el Obispo Mons. Oscar Armando Días Duke de la Iglesia Católica Antigua y Ortodoxa de Guatemala, el Obispo Mons. Gabriel Orellana de la Iglesia Católica Apostólica Anglicana Renovada y el Obispo Mons. Dixon Gdo. González Zúñiga de la Iglesia Católica Apostólica Libre de Costa Rica, Todos con líneas de sucesión católicas y apostólicas válidas y legítimas remarcamos.
5to Como presbíteros y pastores de la Iglesia Católica Apostólica Católica Renovada en Perú hacemos un llamado a nuestros hermanos fieles de la Iglesia Católica Apostólica Salvadoreña de no dejarse confundir, por comunicados o pasquines llamamos aquí en Perú, difamatorios y calumniadores, contra nuestro hermano Obispo Mons. Luis Alberto Quintanilla Rodríguez, en ningún momento nuestro hermano Obispo está realizando un cisma, tomando las palabras del Papa Paulo VI, ¨La Iglesia en la diversidad vive la unidad¨, no estamos dividiendo sino promoviendo y compartiendo la diversidad de carismas, en camino hacia la unidad y trabajamos por el ecumenismo, como lo demuestra la Consagración Episcopal de nuestro hermano Obispo Monseñor Luis Alberto Quintanilla Rodríguez, donde han participado Obispos de diferentes Iglesias Católicas, consideramos un don o carisma para la Iglesia, y no existe una situación gravísima de excomunión, no se dejen influenciar por el terrorismo psicológico, y el terrorismo espiritual, no estamos en la edad media ni en la época de la Inquisición que de santa no tuvo nada, conocemos la historia, pero algunos tratan de resucitar en pleno siglo XXI a este organismo represor del pensamiento. Nuestro hermano Obispo Mons. Luis Alberto Quintanilla Rodríguez jamás se ha separado de la Iglesia Una, Santa Católica y Apostólica, al contrario se reafirma en ella y acepta todos los credos católicos apostólicos. Monseñor Luis Alberto Quintanilla Rodríguez junto con presbíteros y fieles han conformado una Iglesia Válida y Legítima no una secta, como pretende llamar la Iglesia Católica Apostólica Romana conservadurista o ultraconservadurista.
6to Nuestro hermano Obispo Mons. Luis Alberto Quintanilla Rodríguez, según los estatutos de su Iglesia hace uso pleno de sus Derechos Humanos: Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
La Constitución de El Salvador: ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
ARTICULO 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.
Derechos religiosos de la Iglesia: Todo hombre tiene «el derecho de tender a su último fin por el camino trazado por Dios, Derechos religiosos, estos vienen a perfeccionar la dimensión más importante y trascendente de la persona humana. Todo hombre tiene «el derecho de tender a su último fin por el camino trazado por Dios» (Pío XI, Divini Redemptoris, 1. e.). Por tanto, tiene «el derecho a una formación y educación religiosa; el derecho al culto de Dios privado y público, incluida la acción caritativa religiosa» (Pío XII, rm 24-XII-1942, 1. c.). Estos derechos religiosos no afectan únicamente al interior de la conciencia, sino que también se manifiestan de modo externo y social. También hay que tener en cuenta que propiamente constituyen un deber fundamental cara a Dios, aunque el Magisterio los formule bajo el aspecto de derecho, con el fin de proteger en la sociedad civil el ejercicio de ese deber divino.
Derecho a buscar la verdad religiosa «Todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo referente a Dios y a su Iglesia» (Dignitatis Humanae, n. l). Por consiguiente, «cada uno tiene la obligación, y en consecuencia también el derecho, de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizan- do los medios adecuados, llegue a formarse prudentemente juicios rectos y verdaderos de conciencias (Ibid, n. 3).
Derecho a practicar la verdadera religión Como derecho derivado del anterior, el hombre tiene el derecho y el deber de abrazar y practicar la religión, una vez conocida (cfr. Dignitatis Humanae, n. l).
«El creyente tiene un derecho inalienable a profesar su fe y a practicarla en la forma más conveniente a aquélla. Las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en oposición con el derecho natural» (Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147/29, DP-11 6591[361), pues el hombre tiene «el derecho al verdadero culto de Dios» (Pío XII, rm 1-VI-1941, 1. e.).
«El ejercicio de la religión, por su propia índole -enseña el Vaticano II- , consiste ante todo en los actos internos voluntarios y libres, con los que el hombre se ordena directamente a Dios; actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por un poder meramente humano (cfr Juan XXIII, Pacem in Terris, 14; Pablo VI, rm 22-XII-1964, CE 302317; Sto. Tomás, «Suma Teol.», 1-11, q9l, a4c). Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de la religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria. Se injuria, por tanto, a la persona humana y al mismo orden que Dios ha establecido para el hombre, si se niega a éste el libre ejercicio de la religión en la sociedad, siempre que se respete el justo orden público» (Dignitatis Humanae, n. 3).
Derecho a obrar según la conciencia El hombre tiene derecho «a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia - ad agendum iuxta rectam suac conscientiae normam» (Gaudium et Spes, n. 26). Para lograr esa rectitud de la conciencia, los cristianos «deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia (cfr Pío XII, rm 23-111-1952, CE 1317ss). Pues, por voluntad de Cristo, la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión es exponer y enseñar auténticamente la Verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios del orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana» (Dignitatis Humanae, n. 14; cfr León XIII, Libertas Praestan- tissimum, DS j250s, CE 75137 y 38, DP-11 2511[21]; conc Vaticano II , Gaudium et Spes, n. 16).
Derecho a la libertad religiosa (Gaudium et Spes,,n. 26). «La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella, en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. El derecho a la libertad religiosa se funda realmente en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios v por la misma razón (cfr Juan XXIII, Pacem in Terris, 16; Pío XII, rm 24-XII-1942; Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 146127-31, DP-11 6571[34-38]; León XIII, Libertas Praes- tantissimum, DS 32SOs, CE 75137 y 38 DP-11 2511[21]). Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil» (Dignitatis Humanae, n. 2, cfr también el n. 7).
7mo Por lo tanto: Monseñor Luis Alberto Quinatnilla Rodríguez, haciendo uso de sus derechos consagrados en la Constitución Política de El Salvador, La Declaración Universal de los derechos humanos y las declaraciones de Derechos Religiosos de la misma Iglesia Católica en el Concilio Vaticano II, Puede: Participar ministerialmente en la celebración del Santo Sacrificio Eucarístico, y en otras ceremonias de culto Católico Apostólico Salvadoreño. Celebrar los Sacramentos, Desempeñar oficios, ministerios cargos eclesiásticos y realizar actos de régimen como Obispo. Por lo tanto Monseñor Luis Alberto Quintanilla Rodríguez, si puede ejercer ministerio dentro de la Iglesia Católica Apostólica Salvadoreña, gobernada por sus legítimos pastores en plena comunión con los demás Obispos de la Conferencia Episcopal Ecuménica Latinoamericana y con otras Iglesias abiertas a la comunión o intercomunión de Iglesias Católicas Apostólicas. Y en nuestras Liturgia oramos también por el Obispo de Roma el Papa Benedicto XVI, a quien amamos y respetamos y seguimos todas sus enseñanzas siempre y cuando estén basados en la Sagrada Escritura, en la Sagrada Tradición Católica Apostólica válida y legítima y que esté en unidad y coherencia no en contradicciones.
8vo Hacemos un llamado a la Iglesia Católica Apostólica Romana conservadurista o ultraconservadurista, en nombre de Dios y de la Iglesia Católica Apostólica Católica Renovada en Perú y de los más pobres a que cesen las difamaciones, las calumnias, las injurias, las amenazas, las excomuniones, los terrorismos psicológicos y espirituales, y más bien se dediquen a evangelizar a sanar y a liberar a nuestros pueblos más pobres sigan el ejemplo de San Romero y no a estar malgastando tiempo, dinero, medios, en este tipo de discusiones bizantinas. Muchas Gracias por su atención. Que Nuestro Señor y Salvador Jesucristo por Intercesión de la Santísima Virgen de Guadalupe, les bendiga y Acompañe Siempre. Dado en la Sede de la Iglesia Católica Apostólica Renovada en Perú, se unen todos los sacerdotes, diáconos, fieles y todas las comunidades de nuestras regiones. Lima Perú a los catorce días del mes de Febrero del año del Señor 2011. Día de San Valentín. Patrono del amor y de la amistad
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