viernes, 7 de octubre de 2011

DECRETO DE ERECCION DE LA DIOCESIS DE CUSCATLAN “SAN ROMERO DE AMERICA”


Iglesia Católica Apostólica Salvadoreña

Diócesis del Divino Salvador

Ciudad Victoria, 22 de Septiembre de 2011

DECRETO DE ERECCION DE LA DIOCESIS DE CUSCATLAN “SAN ROMERO DE AMERICA”

Erigimos y con autoridad apostólica establecemos canónicamente la Santa Iglesia y Nueva Diócesis de Cuscatlán “San Romero de América”, en la República de El Salvador, en la América Central, según el tenor y forma de las Letras Apostólicas literalmente referidas con todos los honores, derechos y privilegios de que hasta ahora disfrutan y por uso común gozan las demás Iglesias sufragáneas de la Diócesis del Divino Salvador, de la Iglesia Católica Apostólica Salvadoreña.

TERRITORIO DE LA DIOCESIS DE CUZCATLAN:

El territorio de la Diócesis de Cuscatlán “San Romero de América” comprenderá:

a) EL Municipio, Cantones y Caseríos del Departamento de Cuscatlán, tal y como está establecido en la distribución territorial de la República de El Salvador.

b) Además comprenderá el Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador con sus Cantones y Caseríos.

c) El Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con sus Cantones y Caseríos.

d) Y el Municipio de Tonacatepecque, Departamento de San Salvador, con sus Cantones y Caseríos.

Cada una de las Misiones y Congregaciones que se contienen en todo el Departamento de Cuscatlán, el Municipio de San Martín, Ilopango y Tonacatepeque, que pertenecían a la Diócesis Centroamericana del Divino Salvados, quedarán desunidas y desmembradas en los sucesivo de la antigua Diócesis; y de todas estas deberán constar la Nueva Diócesis de Cuscatlán “San Romero de América”; la cual desde ahora se tendrá como legítima y rectamente separada por Nos en virtud de la Autoridad Apostólica, segregada y absolutamente libre y así permanecerá en adelante, de la antigua Diócesis Centroamericana del Divino Salvador y de la Jurisdicción Diocesana de su Obispo Primado, y estará en todo sujeta según las prescripciones de los Sagrados Cánones al Ilustrísimo S. E. Mons. JULIO CESAR RIVERA GONZALEZ, Obispo Electo Canónicamente para gobernarla y a sus sucesores.

Por consiguiente en virtud de nuestra delegación Apostólica, mandamos que la Diócesis de Cuscatlán “San Romero de América” así establecida esté del todo sujeta a la Jurisdicción ordinaria, régimen y administración de su prelado y de sus sucesores, juntamente con todas y cada una de las ciudades, villas, pueblos, tierras y habitantes de ambos sexos y también con cada una de las Iglesias y sus beneficios, monasterios de uno y otro sexo, cosas, bienes, derechos, y finalmente, con todo lo anexo sin alguna reservación de parte de la Diócesis Centroamérica del Divino Salvador, a excepción de las establecidas en nuestros Estatutos, Constitución y Cánones de la Iglesia Católica Apostólica Salvadoreña (ICAS) a la cual pertenece la Diócesis de Cuscatlán “San Romero de América”

Sea además manifiesto a todos, que los límites de la Diócesis de Cuscatlán son los que antes se han expresado en los literales a), b), c) y d) de este nuestro decreto, subsistiendo los propios límites que separan dichas Misiones y Congregaciones de las que continuarán perteneciendo a la Diócesis Centroamericana del Divino Salvador, de la Iglesia Católica Apostólica Salvadoreña; cuyos límites serán ahora los que separarán a la Diócesis Centroamericana del Divino Salvador de la Diócesis de Cuscatlán “San Romero de América”. Salva siempre la regla anterior, en gracia de mayor claridad y para evitar en lo sucesivo toda cuestión, el referido Ilustrísimo Señor Obispo de Cuscatlán cuidará que se levante una carta geográfica con la mayor exactitud posibles, en la que aparecerán descritas con sus propios nombres y límites todas y cada una de las Misiones, Congregaciones, vicarías, pueblos y aldeas, tanto en el perímetro interior como en el exterior; esto es las Misiones y Congregaciones que perteneciendo a la Diócesis de Cuscatlán forman sus límites y las que perteneciendo a las otras Diócesis que la circundan se tocan por aquellas.

Además, con la misma autoridad apostólica podrá el mencionado Obispo de la Diócesis de Cuscatlán “San Romero de América” erigir el Capítulo de Canónigos en la referida Iglesia de la Diócesis de Cuscatlán, pudiendo así mismo erigir y establecer; dignidades, prebendas, y otros oficios y beneficios eclesiásticos, en el número y forma que más conveniente pareciere al precitado Obispo y a sus sucesores, en toda la Diócesis de Cuscatlán.

Decretamos igualmente que ninguno pueda recibir la colación del beneficio para el Arcedianato, si no es que esté promovido al sagrado orden del presbiterado puesto que a ellos pertenecerá celebrar la misa cada día.

Ordenamos además, que tan solo el Prelado y no pudiendo el Arcediano puedan celebrar las misas más solemnes en la Iglesia Catedral, en las principales festividades de primera clase: y los demás canónigos deberán celebrar la misa solemne en los otros días por estricto turno de antigüedad.

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Queremos así mismo y decretamos, que el Obispo de la Diócesis de Cuscatlán visite diligentemente por sí o por otros eclesiásticos idóneos todos los Colegios y Escuelas, y cuide que se enseñe siempre en ellos la Doctrina sana y ortodoxa. Creando además Capellanías para que asistan en sus necesidades a los diferentes sectores del Pueblo de Dios, siempre y exclusivamente en su Jurisdicción Diocesana.

También queremos y establecemos, que en la Nueva Iglesia de Cuscatlán, el Obispo, y Clero estén obligados a conservar los usos, ritos y costumbres legítimas aprobadas, tanto para los oficios, como de las misas y de otras ceremonias, por la Iglesia Católica Apostólica Salvadoreña (ICAS), a la cual pertenece la referida Diócesis de Cuscatlán.

Finalmente, con la misma plenísima autoridad apostólica de que nos hallamos envestidos en esta parte y del mejor modo, día y forma que podemos y de derecho debemos, erigimos, creamos, establecemos, y ordenamos todas y cada una de las cosas que se contienen en las precitadas Letras Apostólicas; y declaramos erigida legítima y canónicamente la Diócesis y Obispado de Cuscatlán “San Romero de América” con todas y cada una de las cosas necesarias y oportunas para esto, no obstante cualesquiera disposiciones; y especialmente aquellas que quise que no obstasen en las referidas Letras Apostólicas; e intimamos a todos y cada uno, así presentes como futuros, de cualquier estado, grado, orden, preeminencia y condición que fueren, que observen, cuiden solícitos y hagan observar todas y cada una de estas cosas como han sido establecidas por Nos.

En fe y testimonio de lo cual, hemos mandado divulgar el presente instrumento público firmado de nuestra mano, asegurado con nuestro sello. Dado y hecho en la Ciudad de Victoria, Departamento de Cabañas, República de El Salvador, en la América Central, el año del Señor dos mil once, a los veintidós días del mes de Septiembre.

+ LUIS ALBERTO QUINTANILLA RODRIGUEZ

OBISPO PRIMADO DE LA IGLESIA

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